Sentencia N° 288 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0288, Exp. 15-1080, 10/04/2018
Expediente15-1080
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-04-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO OPSUT 2010 contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Guárico, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de las providencias administrativas que impusieron multas a la empresa. La Sala confirmó la decisión del a quo, argumentando que la administración actuó conforme a la carga de la prueba y que no se violó el derecho a la presunción de inocencia.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala de Casación Social resolver el recurso de apelación ejercido por el Consorcio Opsut 2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 13 de mayo del año 2015, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la referida sociedad mercantil y, en consecuencia, confirmó las providencias administrativas impugnadas. Ahora bien, en cuanto al vicio de incongruencia negativa, denuncia la parte apelante que el juzgador de la recurrida no consideró los argumentos fácticos y de derecho, debidamente evacuados que sustentaron el referido recurso, y señaló que con ambos informes emitidos demostró la cualidad como patrono de Construcciones Guscri, C.A., dentro del período de tiempo en que los trabajadores supuestamente fueron agraviados, tal como se refleja en los movimientos históricos de cada uno de los ciudadanos, y que fue el 24 de febrero

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 13 de mayo del año 2015, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo apelado y, TERCERO: Quedan FIRMES los actos administrativos recurridos.

Palabras clave

incongruenciarelación laboralmultareenganchedelegado de prevencióninspectoría del trabajonormas laborales

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