Sentencia N° 288 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0288, Exp. 12-129, 29/03/2012
Expediente12-129
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-03-29
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso no contribuye a la preservación del orden público laboral y la uniformidad de la jurisprudencia, y que debe ser admitido solo en casos de graves indicios de violación de preceptos de orden público. La decisión se fundamenta en la potestad discrecional conferida por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se establece que el recurso de control de la legalidad no debe ser entendido como una nueva instancia. La Sala concluyó que no se presentaron las condiciones necesarias para admitir el recurso, ya que no se evidenció una violación categórica del orden legal establecido. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso interpuesto, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.

Extracto de la motiva

Conviene observar que, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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