Sentencia N° 288 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0288, Exp. 07-1985, 13/03/2008
Expediente07-1985
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto contra una sentencia que declaró improcedente una acción de impugnación de paternidad. La Sala, al ejercer su facultad de casar de oficio, encontró que la sentencia recurrida no cumplía con el principio de congruencia, ya que no resolvió conforme a lo alegado por las partes. Se destacó que la falta de legitimación activa de los demandantes para impugnar la paternidad fue declarada de oficio por el Juzgado Superior, lo que fue considerado un vicio procesal.

Extracto de la motiva

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido con base a las infracciones de orden público y constitucionales que allí encontrase, aún cuando no se las hubiese denunciado o no se cumpla con la técnica para ello, la Sala pasa a decidir, en la base de las siguientes consideraciones: El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 5º, establece que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. De acuerdo con la doctrina pacífica y reiterada de este alto Tribunal, toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al Juez el deber de resolver sólo sobre lo alegado, pues si no resuelve lo pedido, incurrirá en el vicio de incongruencia negativa. Asimismo, al resolver lo no pedido, incurre en el vicio de incongruencia positiva. De manera que, una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA DE OFICIO la sentencia definitiva dictada el 31 de julio del año 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se REPONE la causa al estado de que el juzgado superior que resulte competente dicte nueva decisión corrigiendo el vicio referido.

Palabras clave

impugnación de paternidadfiliaciónlegitimación activacongruenciaCódigo de Procedimiento Civilexcepción perentoria

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