Sentencia N° 288 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0288, Exp. 05-1814, 13/02/2006
Expediente05-1814
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre una solicitud de opinión presentada por el abogado Alberto Miliani Balza en relación a los años de servicio de Neida Margarita Tesorero Bujana en la C.A.N.T.V. para efectos de jubilación. La Sala determinó que el ordenamiento jurídico venezolano no prevé un mecanismo para emitir opiniones sobre asuntos que no cursan ante un tribunal, declarando improcedente la solicitud. Además, se destacó que los alegatos presentados podrían resolverse a través de acciones en materia laboral.
Extracto de la motiva
En cuanto a lo solicitado por la representación judicial del accionante en fecha 04 de noviembre del año 2005, bajo la forma de una consulta o de “emisión de opinión”, esta Sala debe precisar que el ordenamiento jurídico venezolano no prevé un mecanismo de semejante naturaleza, además es de hacer notar que lo solicitado, no trata sobre un asunto judicial que curse ante algún tribunal de la República; De modo tal, que al no preverse en algún texto legal la solicitud formulada, y a su vez, al no existir una decisión a la cual se le pudiese atribuir alguno de los errores o circunstancias supra señalados, la petición hecha en este sentido resulta improcedente, y así se declara. Ahora bien, es oportuno señalar que aun en el supuesto de que dicha petición se hubiere formulado como consecuencia del pronunciamiento de algún fallo, la misma forzosamente también tendría que ser declarada improcedente, toda vez que las circunstancias descritas por el accionante constituyen elementos que podrían solucionarse o dilucidarse a través de la activación en sede jurisdiccional de una acción en materia laboral.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado Alberto Miliani Balza sobre el caso de la ciudadana NEIDA MARGARITA TESORERO BUJANA.