Sentencia N° 288 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0288, Exp. 04-1140, 14/04/2005
Expediente04-1140
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónSe admite el recurso

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de abril de 2005, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Primero Superior Accidental del Trabajo. La apelación había sido admitida y la sentencia de primera instancia revocada, lo que motivó la impugnación por parte de la demandada. La Sala consideró que la sentencia impugnada violó normas de orden público y contravino principios fundamentales del proceso laboral.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Expone el recurrente, que la sentencia impugnada violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 49, 255 y 257 de la Constitución, toda vez que la Alzada al declarar con lugar el recurso de apelación, y revocar la sentencia apelada, debió reponer la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia decidiera el fondo de lo controvertido, y no entrar a decidir el mérito del asunto, violando con tal proceder el principio de la doble instancia.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de apelacióncontrol de la legalidadprincipio de doble instancianormas de orden públicoCódigo de Procedimiento CivilConstitución

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