Sentencia N° 288 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 288, Exp. 03-260, 29/04/2003
Expediente03-260
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en un juicio de obligación alimentaria. Se determinó que el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre conoció en primera instancia del caso, por lo que la competencia para conocer en alzada corresponde a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma circunscripción judicial. La decisión se fundamenta en la Resolución Nº 1278 de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que establece la competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil para conocer de estos asuntos.
Extracto de la motiva
La Resolución Nº 1278 de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, ratificada por Resolución de fecha 10 de julio de 2002, atribuye a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, y en su defecto a los Tribunales de Municipio, competencia para conocer todos los asuntos relativos a obligación alimentaria cuando no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente en la localidad, con el fin de facilitar el acceso de los niños y adolescentes al fuero civil más cercano en caso de demanda judicial alimentaria. Ahora bien, el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil establece que “Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copias de las actas conducentes que indiquen las partes, (...)”. En el caso concreto, el conflicto negativo de competencia surge al declararse sucesivamente incompetentes el Juez Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, para decidir la apelación de una causa en materia de obligación alimentaria dictada por el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa a la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con sede en Cumaná. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Palabras clave
obligación alimentariacompetenciatribunaljuicioapelaciónprotección del niñocircuito judicial