Sentencia N° 287 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 287, Exp. 24-314, 15/06/2026
Expediente24-314
PonenteEDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-06-15
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Carlos Alfredo Prieto Pérez contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo de Zulia. La audiencia pública fijada para el 9 de junio de 2026 no contó con la presencia del recurrente, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso de casación. La decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la demanda se mantiene firme.

Extracto de la motiva

Al respecto, el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, establece: Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma parcialmente transcrita ut supra, y visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo con la carga procesal que le impone la ley, esta Sala procede a declarar desistido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, en consecuencia, queda firme la sentencia recurrida.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación ejercido por la parte actora, ciudadano CARLOS ALFREDO PRIETO PÉREZ, contra la decisión del 22 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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