Sentencia N° 287 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 287, Exp. 19-264, 10/12/2021
Expediente19-264
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2021-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Jotzy José Bolívar Rueda contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que había revocado una decisión anterior. La Sala encontró que el juez de alzada había incurrido en infracción al no decidir sobre el fondo del asunto y ordenar la reposición de la causa, lo que vulneró el derecho a la defensa. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación, anulando la sentencia recurrida y ordenando que se dicte una nueva decisión sobre el mérito de la controversia.

Extracto de la motiva

En efecto, la recurrida declaró con lugar la apelación ejercida en contra de la decisión dictada por Primero de Primera Instancia Agraria de la Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi Barinas, que declaró sin lugar la acción interdictal por despojo a la posesión, incoada por su representado JOTZY JOSÉ BOLÍVAR RUEDA, en contra del ciudadano DAVID YOHANNY GARCÍA SEIJAS, y revocó la decisión por el A QUO, ordenando la remisión del expediente a los fines de que el tribunal de primer grado de jurisdicción procediera a dictar una nueve (sic) sentencia, sin percatarse que dicho tribunal, ya se había pronunciado sobre el fondo del asunto. Al ordenar reponer indebidamente la causa para que el A QUO, cumpla la labor que ella ha debido asumir ha originado procesal una dilación procesal, violando por falta de aplicación el artículo 209 Código de Procedimiento Civil, subvirtiendo el procedimiento, dado que era su obligación decidir el fondo de la controversia por mandato del mencionado artículo 209, esto es; que declarada la nulidad de una sentencia definitiva por el tribunal que conozca de la apelación, éste no puede reponer la causa, para que se dicte una nueva sentencia, debe resolver sobre el litigio, pues la apelación es el remedio que tienen las partes contra el agravio o gravamen causado por el fallo adverso a sus intereses y el juez de alzada debe realizar un nuevo examen de la controversia, luego de anular la decisión apelada, en el presente caso la recurrida al omitir pronunciamiento sobre la cuestión de fondo violó por falta de aplicación el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil. En éste sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 540, de fecha 27 del 2.006, Expediente No. 2006-118, Caso: G.J.R.G. contra C.J.R.A y otros, estableció lo siguiente: Asimismo es de vieja data principio según el cual la reposición debe perseguir un fin útil, razón por la que debe limitarse su utilización a aquellos casos en los cuales se altere la estabilidad del proceso. El segundo de los artículos transcritos (209) impone al juez del segundo grado, como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación, el deber de resolver el fondo de la controversia; razón por la que su efecto no es la reposición de la causa, sino el conocimiento y decisión del asunto, no pudiendo el AD QUEM, con base a esta disposición subvertir el orden público. Nulidad de la sentencia de la primera instancia, conforme al artículo 244 eiusdem. (omissis) la reposición decretada indebidamente cercenó la estabilidad del proceso que ha debido confluir en una decisión de mérito o de fondo, pero que el tribunal A QUEM, con su conducta, evadiendo su obligación de dar a los justiciables una tutela jurisdiccional efectiva, les conculcó el derecho de defensa consolidando, lo que se supone, sin más la nulidad por nulidad ...

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por los ciudadanos JOTZY JOSÉ BOLÍVAR RUEDA, representado por los abogados Jesús Wladimir Córdoba Serrano, demandante y DAVID JOHANNY GARCÍA SEIJAS, asistido por el abogado Víctor Arminio Altuna García, demandado, contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2019 del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando del estado Apure; SEGUNDO: SE ANULA la sentencia recurrida y TERCERO: SE REPONE, la causa al estado de que el juez superior que resulte competente dicte nueva decisión sobre el mérito de la controversia, sin incurrir en la infracción detectada.

Palabras clave

recurso de casaciónderecho agrarionulidadtutela jurisdiccionaldefecto de actividadapelaciónCódigo de Procedimiento Civil

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