Sentencia N° 287 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0287, Exp. 14-486, 07/08/2019
Expediente14-486
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-08-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión contenciosa administrativa de nulidad interpuesta por Luis Rafael Ojeda Meléndez y Agropecuaria Caja de Agua C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La decisión se basa en la caducidad de la acción, ya que la parte actora no interpuso su demanda dentro del lapso legal de sesenta días tras la notificación del acto administrativo. La Sala anula de oficio la sentencia apelada del 1° de octubre de 2013, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad, por haberse configurado la inadmisibilidad por caducidad establecida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

El acto recurrido incurrió en el mismo vicio al estimar que todos los suelos del mencionado fundo se encuentran dentro de la categoría de los suelos Clase IV y V, de la clasificación establecida en el artículo 13 del Reglamento Parcial para la Determinación de la Vocación de Uso de la Tierra Rural, que por lo tanto las mismas están siendo utilizadas para usos no cónsonos con la vocación de los mismos. Finalmente, solicita la nulidad de la providencia administrativa del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de declaración de tierras ociosa, inicio del procedimiento de rescate, la suspensión de los efectos de la medida cautelar de aseguramiento de la tierra para el ingreso de un grupo de campesinos a las instalaciones del fundo Barinal, con la solicitud de auxilio judicial del expediente administrativo. El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en decisión de fecha 1° de octubre de 2013, declaró sin lugar la demanda de nulidad, al respecto señala: Por lo que es de resaltar que de la revisión de las actas de la presente causa, de los antecedentes administrativos, no se evidencio y la parte actora no logro probar que el ente agrario vulnerara sus derechos y por cuanto para decidir el Órgano Jurisdiccional, debe valorar lo alegado y probado en autos, razón por la cual, quien aquí decide considera que no hay presencia de las referidas violaciones por parte de la administración. Así se decide. De la normativa y doctrina up supra, se desprende con meridiana claridad el objetivo, función y competencia del Instituto Nacional de Tierras, por lo que este sentenciador considera que el ente agrario, antes identificado a dado fiel cumplimiento en la presente causa a lo dispuesto en la Ley de tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. En cuanto al antecedente administrativo identificado con el expediente Nº 0712086693-DTO sustanciado por la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, relacionado con esta causa, se observa que esta documentación pertenece a la categoría de documentos administrativos. En consecuencias y compartiendo los criterios antes trascritos, este Juzgador Superior Agrario le confiere valor probatorio al antecedente administrativo consignado por la representación judicial de la parte demandada, se le concede pleno valor probatorio. Así se decide. Analizadas todas y cada unas de las actas procesales y hechas las consideraciones anteriores, tomando en cuenta los alegatos de las partes, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, observa, que el procedimiento de Rescate del predio tiene su basamento en el informe técnico realizado por el Instituto Nacional de Tierras al predio denominado “Fundo Barinal”, en el sector San Marquito, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO la sentencia apelada del 1° de octubre de 2013 proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por haberse configurado la inadmisibilidad por caducidad establecida en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005), aplicable ratione temporis, así como todos los actos del procedimiento. SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión contenciosa administrativa de nulidad con solicitud de suspensión de los efectos de la medida cautelar de aseguramiento ejercida por la sociedad mercantil AGROPECUARIA CAJA DE AGUA C.A.

Palabras clave

nulidadcaducidadInstituto Nacional de TierrasAgropecuaria Caja de Agua C.A.

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