Sentencia N° 287 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0287, Exp. 15-1000, 31/03/2016
Expediente15-1000
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-03-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de marzo de 2016, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, ELSI MARINA ROJAS DUGARTE, contra la sentencia del 3 de julio de 2015, emitida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. La decisión recurrida había confirmado la negativa a una nueva experticia complementaria y al requerimiento de incluir costas en el mandamiento ejecutivo.
La Sala fundamentó su decisión en que el recurso de control de la legalidad no era procedente, dado que la sentencia impugnada no modificaba lo decidido en la sentencia definitiva y se dictó en la fase de ejecución, lo que no permitía su revisión. Se destacó que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el Tribunal Supremo puede conocer de casos que, aunque no sean recurribles, violenten normas de orden público.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.
En el caso de autos, la denunciante solicita “la nulidad del fallo, en cuanto ordene el pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria desde la fecha de la ejecución hasta la materialización del pago, es decir, hasta que la parte perdidosa consigno (sic) los cheques, dándolela (sic) interpretación correcta al imperativo legal, ya que la alzada interpreta como materialización del pago el decreto de ejecución y no la realización del pago efectivo”.
Sostiene que de acuerdo con el criterio reiterado de esta Sala, el trabajador tiene derecho a solicitar, una vez cobrado el monto inicialmente ordenado por el tribunal, solicitar que el juzgado de ejecución, calcule la pérdida de valor de la moneda durante el procedimiento de ejecución forzosa y condene a pagar la suma adicional que resulte, la cual asimismo, será objeto de ejecución forzosa en caso de incumplimiento voluntario, pues sólo así puede el proceso alcanzar su finalidad de garantizar una tutela jurídica efectiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante contra la sentencia del 3 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
control de legalidadprestaciones socialestrabajotribunalesinadmision