Sentencia N° 287 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0287, Exp. 13-1463, 12/03/2014
Expediente13-1463
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-03-12
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la perención de la instancia. La Sala determinó que el recurso era improponible debido a la suspensión de las normas que regulan este medio de impugnación, lo que privó de fundamento legal a la solicitud de nulidad de la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer la pretensión de nulidad contra actos administrativos dictados por los inspectores del trabajo, le corresponde a los órganos integrantes de la rama judicial del poder público con competencia en materia laboral, siguiendo lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Órgano, en sentencia Nº 955 de 23 de septiembre de 2010. Asimismo, estas causas deben ser tramitadas conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal y como ha quedado expuesto, entre otras, en sentencia Nº 977 de esta Sala, de 5 de agosto de 2011, donde se señaló: […] tomando en cuenta que la materia procedimental es de reserva legal, conteste con lo establecido en el artículo 156, numeral 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, después de consagrar el principio de legalidad de los actos procesales, dispone: “(…) en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso (…)”, esta Sala de Casación Social considera que debe aplicarse el procedimiento contencioso administrativo regulado en la ley especial de la materia, esto es, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en su Título IV, relativo a los procedimientos de la jurisdicción contencioso administrativa; asimismo es necesario determinar que, para el trámite de la primera instancia, debe seguirse lo establecido en la Sección Tercera (Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas) del Capítulo II (Procedimiento en primera instancia) del mencionado Título de la Ley, por estar referido a la nulidad de los actos administrativos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por la empresa Clover Internacional, C.A., contra la decisión de 5 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. SEGUNDO: FIRME la decisión recurrida que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente. TERCERO: FIRME la sentencia del Juzgado Cuarto del Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que por su parte declaró la perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto contra el acto administrativo signado 281-2009, de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta; y de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, de 6 de julio de 2009.