Sentencia N° 287 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0287, Exp. 05-1600, 13/02/2006
Expediente05-1600
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre un recurso de interpretación presentado por el abogado Segundo Armando Tantachuco, quien solicitó aclarar la aplicación de dos decisiones contradictorias sobre el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad, ya que no se planteaba una incertidumbre en un caso concreto y el punto ya había sido resuelto en decisiones anteriores.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 266 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que es atribución del Tribunal Supremo de Justicia 'Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley'. En desarrollo de la norma constitucional, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el numeral 52 del artículo 5 en concordancia con su primer aparte, establece como competencia de cada una de las Salas afín con la materia debatida 'Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la ley, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación si la hubiere'. De otra parte, con el fin de preservar la uniformidad de la interpretación de las leyes, la Sala en sentencia N° 498 de fecha 10 de mayo de 2005 (caso: Petróleos de Venezuela, S.A.), estableció los siguientes requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación: 1. Establecer la conexidad con un caso concreto, para determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la disposición legal. 2. Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal, aun cuando el mismo no establezca expresamente la posibilidad de interpretarse. 3. Que se precise en qué consiste el motivo de la interpretación. 4. Que la Sala no se haya pronunciado con anterioridad sobre el punto requerido y, en tal caso, que no sea necesario modificar el criterio sostenido. 5. Que el recurso de interpretación no persiga sustituir los recursos procesales existentes, u obtener una declaratoria con carácter de condena o constitutiva. 6. Que no se acumule a la pretensión otro recurso o acción de naturaleza diferente, o acciones incompatibles, excluyentes o contradictorias. 7. Que el objeto de la interpretación no sea obtener una opinión previa del órgano jurisdiccional para la solución de un caso concreto que esté siendo conocido por otro órgano jurisdiccional, bien sea entre particulares o entre estos y los órganos públicos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación propuesto por el abogado Segundo Armando Tantachuco. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
recurso de interpretaciónCódigo de Procedimiento CiviljurisprudenciaadmisibilidadSala de Casación Socialabogadosdecisión contradictoria