Sentencia N° 287 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0287, Exp. 05-085, 14/04/2005
Expediente05-085
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Guárico. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se trata de una sentencia dictada por un Juzgado Superior y no es impugnable en casación. Además, se argumenta que el juez ejecutor actuó dentro de su competencia al resolver sobre un punto controvertido en juicio.
Extracto de la motiva
Es prudente subrayar, que constituyendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de satisfacer los requisitos necesarios de admisibilidad debe cumplirse, forzosa y concurrentemente, con las exigencias enunciadas en la norma procesal precedentemente transcrita: 1) Que se trate de sentencias dictadas por Juzgados Superiores Laborales; 2) Que estas sentencias no sean impugnables en casación; 3) Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y que resulten contrarias a la doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social. Adicionalmente, debe precisarse, que la oportunidad para interponer el referido recurso está limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, ello, por intermedio de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarreará igualmente la inadmisibilidad de éste.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2005, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidadsentencia laboralJuzgado Superiorejecucióndebido procesoLey Orgánica Procesal del Trabajo