Sentencia N° 287 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 287, Exp. 03-218, 29/04/2003
Expediente03-218
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia presentada por los abogados RUSBERT ALBERTO ZERPA y JULIO JOSÉ TOUSSAINT GASTELLO contra la sociedad mercantil V.B.L. INPROMAN GUAYANA C.A. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado su incompetencia y remitido el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala concluyó que no era competente para decidir sobre la solicitud de regulación de competencia, declinando el conocimiento del asunto al Juzgado Superior correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículo 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. De la narrativa se desprende que el Juzgado de la causa al remitir el expediente a esta Sala de Casación Social, no tramitó la solicitud de regulación de competencia conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, puesto que lo planteado es una impugnación de una decisión sobre competencia y esta petición, sin duda alguna, corresponde ser resuelta por el Tribunal Superior de aquel que dictó la decisión impugnada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para decidir la solicitud de regulación de la competencia presentada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a fin de que decida la solicitud de regulación de competencia presentada. Particípese de esta remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la citada Circunscripción Judicial.
Palabras clave
regulacion de competenciaincompetenciacobro de honorariosjuzgadocontencioso administrativoprocedimiento civil