Sentencia N° 286 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 286, Exp. 23-441, 15/06/2026
Expediente23-441
PonenteEDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia corrige un error material en la sentencia N° 0331, dictada el 13 de agosto de 2025, en un caso de cobro de prestaciones sociales. Se identifican errores en la parte expositiva y dispositiva de la decisión, específicamente en la fijación de la audiencia y en la identificación de los co-demandantes. La Sala establece que la corrección no altera el contenido de la decisión original, sino que busca aclarar y rectificar los errores materiales.

Extracto de la motiva

Conforme a lo anterior, se prevé la posibilidad de efectuar correcciones materiales en las sentencias una vez publicadas, siempre y cuando no se altere o reforme su contenido. En el caso bajo análisis, se evidencia la existencia de un error material en la parte expositiva de la decisión, al indicarse: “Por auto de fecha 00 de julio de 2025, se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria para el día de julio de 2025, a las nueve y treinta de la mañana (00:00 am.), en sujeción a lo regulado por el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”, cuando lo correcto es; por auto del 18 de junio de 2025, se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria para el día martes ocho (8) de julio de 2025, a las once y treinta de la mañana (11:30 am.), en sujeción a lo regulado por el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

En los términos que preceden esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo N° 0331, del 13 de agosto de 2025, en los siguientes términos: En la parte inicial expositiva, donde se lee: “Por auto de fecha 00 de julio de 2025, se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria para el día de julio de 2025, a las nueve y treinta de la mañana (00:00 am.), en sujeción a lo regulado por el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”, debe leerse: por auto de fecha 18 de junio de 2025, se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria para el día martes ocho (8) de julio de 2025, a las once y treinta de la mañana (11:30 am.), en sujeción a lo regulado por el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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