Sentencia N° 286 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 286, Exp. 23-062, 10/07/2023
Expediente23-062
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2023-07-10
DecisiónSe Anula
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Mayra Alejandra Quintero Spinelli, en relación a la custodia de su hijo E.A.L.Q. La Sala anuló un auto del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua que había admitido el recurso sin competencia. Se destacó que el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece el control de la legalidad como vía para impugnar decisiones que violenten el orden público.
Extracto de la motiva
Ahora bien, previo al pronunciamiento respecto a los requisitos de admisibilidad del presente recurso de control de la legalidad, esta Sala observa que mediante auto de fecha 18 de enero de 2023, el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay admitió el referido recurso, sin tomar en consideración que la admisión del mismo le corresponde exclusivamente a esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tal motivo se declarara la nulidad del auto in commento. Así se declara. Determinados los requisitos técnicos-formales indicados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y, a tal efecto, observa: Del análisis de los argumentos expuestos por la parte recurrente, la decisión impugnada y la revisión de los autos que conforman el expediente, esta Sala considera que en el asunto bajo estudio pudieren verse afectadas disposiciones de orden público. Por lo tanto, conteste con las razones esgrimidas y, de conformidad con la potestad establecida en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social concluye que el recurso de control de la legalidad incoado resulta admisible. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SE ANULA el auto de fecha 18 de enero de 2023, dictado por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, ciudadana MAYRA ALEJANDRA QUINTERO SPINELLI.
Palabras clave
custodiacontrol de la legalidadniñosdecisión judicial