Sentencia N° 286 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 286, Exp. 22-202, 14/12/2022
Expediente22-202
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un reclamo judicial interpuesto por la abogada Lisbeth Meneline Martínez Medina, en representación de Yerkis Carolina Henríquez Terán, denunciando irregularidades en las actuaciones del Tribunal Vigésimo de Primera Instancia. El tribunal declaró inadmisible el reclamo por considerarlo extemporáneo, ya que se interpuso fuera del plazo establecido para tal efecto. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los plazos procesales establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el reclamo judicial procede contra toda intervención del tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre para frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso extraordinario de casación o del recurso de hecho ejercido contra el auto denegatorio de aquel, con objeto de que este Alto Tribunal sancione a los responsables con multa, sin perjuicio de que declare admitido el recurso y proceda a su tramitación. En este sentido, la Sala de Casación Civil en sentencia N° 8 de fecha 21 de abril de 1994, señaló los supuestos de procedencia del reclamo judicial, los cuales han sido reiterados en diversos fallos posteriores, siendo los siguientes: 1) Contra la conducta de los jueces, concretamente del titular de la recurrida, que procure frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso de casación. 2) Contra la conducta de cualquiera otra persona, que procure entorpecer la tramitación y admisión del recurso de casación. 3) Que en ambos casos, debe entenderse que la frustración y entorpecimiento se refieren exclusivamente al recurso de casación y no a otro recurso. 4) Por cuanto la negativa de admisión del recurso de casación puede dar origen al recurso de hecho correspondiente; la Sala interpreta que también el reclamo comprende la obstaculización de este recurso. 5) Que en el supuesto contemplado con el Nº 1 la Corte puede declarar admitido el recurso; en tanto que en el supuesto señalado Nº 2, la Corte ordenará, de ser procedente, el trámite y admisión. En cuanto al plazo dentro del cual ha de ser presentado el reclamo judicial, la Sala de Casación Civil, mediante decisión N°66 de fecha 5 de marzo de 2013 (caso INDU C.A e INVERSIONES 6-16 C.A.), estableció: En este orden de ideas, antes de emitir pronunciamiento acerca de la procedencia o no del reclamo judicial propuesto, la Sala debe verificar la tempestividad en la interposición del mismo.

Dispositiva

Se declara EXTEMPORÁNEO POR TARDÍO, y, en consecuencia; INADMISIBLE el reclamo judicial propuesto por la abogada Lisbeth Meneline Martínez Medina, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YERKIS CAROLINA HENRÍQUEZ TERÁN.

Palabras clave

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