Sentencia N° 286 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0286, Exp. 19-087, 07/08/2019
Expediente19-087
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2019-08-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, MIREYA DEL CARMEN TORRES DE SALCEDO, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo. La sentencia de alzada había confirmado un auto que declaró el desistimiento del procedimiento por incomparecencia de la parte actora. La Sala argumenta que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, debe ser analizado con rigurosidad, a fin de determinar si efectivamente se han vulnerado derechos fundamentales o normas de orden público. En este sentido, se concluye que el presente medio excepcional de impugnación no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos, motivo por el cual debe declararse inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
Declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadana MIREYA DEL CARMEN TORRES DE SALCEDO, contra la sentencia de el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 15 de noviembre de 2017.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidadrecursosderechos laboralesorden público