Sentencia N° 286 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0286, Exp. 17-544, 10/04/2018
Expediente17-544
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, decide sobre un recurso de casación interpuesto por Germán Alberto Vivas Duarte contra una sentencia que declaró sin lugar un recurso de apelación en un caso de unión concubinaria. La Sala anula el fallo recurrido y declara con lugar la acción mero declarativa de concubinato entre Marlene Margarita Márquez Parra y Germán Alberto Vivas Duarte, reconociendo la existencia de la unión desde el 26 de mayo de 1993 hasta el 26 de marzo de 2009, fecha en que se separaron de cuerpos y bienes.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en base al estudio de las actas y elementos probatorios, evidencia este juzgado superior que cursa a los autos que la ciudadana MARLENE MARGARITA MÁRQUEZ PARRA, argumentó que existió una relación concubinaria con el ciudadano GERMÁN ALBERTO VIVAS DUARTE, que según lo alegado se inició en el mes de abril del año 1987 hasta mayo del año 2013, y el tribunal a quo la declaró desde el año 1987 hasta el año 2009, sin indicar el mes respectivo. Revisada la sentencia en su integridad, la Sala encuentra que en efecto el ad quem confirmó el fallo apelado, pero el caso es que en el texto íntegro del mismo no aparece que este hubiere efectuado la necesaria corrección del error por él detectado, indicando la fecha de inicio y culminación de la unión estable de hecho decretado, y apuntar las pruebas que así lo demuestran, datos estos de vital importancia en un procedimiento de esta naturaleza. La situación denunciada adquiere mayor relevancia, pues habiéndose decretado en la primera instancia que esta culminó en un año distinto al indicado en el escrito libelar, tampoco hay motivación alguna que lo explique, por lo que en efecto se observa que el superior incurrió en la misma falta de motivación del fallo apelado, en torno al año en que se dice culminó la referida relación. Ahora bien, el formalizante únicamente refirió en este punto a la inmotivación absoluta, sin precisar la norma llamada a invocar como lo exige el artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual, a diferencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es mucho más sencilla, al indicar como únicos motivos de casación: la infracción de una norma jurídica o de una máxima de experiencia. No obstante ello, por cuanto la “inmotivación absoluta” indicada por el formalizante, no es más que la infracción del artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es sobre la base de la misma que esta Sala de Casación Social declara con lugar la delación. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada ciudadano Germán Alberto Vivas Duarte, contra la decisión emitida el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 15 de mayo de 2017; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido, y; TERCERO: CON LUGAR la acción mero declarativa de concubinato, incoada por la ciudadana Marlene Margarita Marques Parra contra el ciudadano Germán Alberto Vivas Duarte, en el tiempo establecido en la motiva de la presente decisión.

Palabras clave

concubinatocasaciónunión establederechos civiles

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