Sentencia N° 286 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0286, Exp. 16-669, 18/04/2017
Expediente16-669
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma el fallo del Juzgado Noveno Superior del Trabajo que declaró sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Orlando Augusto Suárez Álvarez y José de la Cruz Filippi López. La apelación se basaba en la improcedencia del daño moral por la falta de inscripción oportuna en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, alegando que ambos actores cumplían con los requisitos para acceder a la pensión de vejez. La Sala concluye que no se probó la relación de causalidad entre la falta de inscripción y el daño reclamado, por lo que se declara sin lugar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que el vicio de falta de aplicación de una norma tiene lugar cuando el sentenciador niega el empleo de una disposición legal que esté vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. En este caso, se denuncia que en la sentencia recurrida se infringió por falta de aplicación el artículo 27 de la Ley del Seguro Social Obligatorio, en concordancia con los artículos 162 y 163 del Reglamento de la Ley del Seguro Social Obligatorio, en virtud de que el ad quem, declaró la improcedencia del daño moral alegando la inexistencia de la contingencia que determinara un daño en contra de los demandantes, a pesar de haber establecido la existencia del daño ocasionado a los demandantes por la omisión en la inscripción oportuna de los trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y haber quedado probado, que ambos ya tenían la edad y el número de cotizaciones para hacerse acreedores de la pensión de vejez.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora ciudadanos ORLANDO AUGUSTO SUÁREZ ÁLVAREZ y JOSÉ DE LA CRUZ FILIPPI LÓPEZ, contra el fallo dictado por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1° de julio del año 2016; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.
Palabras clave
prestaciones socialesdaño moralpensión de vejezinscripción IVSS