Sentencia N° 286 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0286, Exp. 12-089, 29/03/2012
Expediente12-089
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-03-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto de competencia en un juicio de régimen de convivencia familiar. El demandante, Luis Daniel Briceño Noguera, solicitó la fijación del régimen de convivencia con sus hijos, quienes residen con su madre en el estado Miranda. Tanto el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Caracas como el Tribunal Primero de Miranda se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la competencia territorial adecuada.
La Sala determinó que, de acuerdo con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal competente es el que se encuentra en el lugar de residencia habitual del niño. En este caso, se concluyó que el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas es el competente para conocer del caso, dado que el lugar de residencia de los niños está dentro de su jurisdicción.
Finalmente, el Tribunal declaró competente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, el ciudadano Luis Daniel Briceño Noguera demandó la fijación del régimen de convivencia familiar al que tiene derecho con respecto a sus hijos, niños que están bajo la custodia de su madre y que residen en la urbanización González Carvajal, Caucagüita, sector los bloques grandes, edificio 7, apartamento N° 16-04, en el Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda. Precisado lo anterior, la Sala observa que el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente argumentando que el lugar de residencia habitual de los niños no está dentro del ámbito de su competencia, por su parte, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se declaró incompetente argumentando que carece de competencia territorial en el sitio donde el demandante afirma que los niños tiene su residencia habitual. Ahora, por disposición de los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el conocimiento de este tipo de demandas está atribuido al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente en el lugar de residencia del niño, niña o adolescente. En efecto, el artículo 453 establece que el juez competente para conocer de los casos previstos en el artículo 177 -en cuyo literal e) del Parágrafo Primero se encuentra la fijación y revisión del régimen de convivencia familiar-, será el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda, y se señala como única excepción los casos de divorcio o de nulidad de matrimonio en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire.
Palabras clave
competenciaprotección de niñosconvivencia familiartribunalesjurisdicciónLey Orgánica