Sentencia N° 286 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0286, Exp. 11-249, 29/03/2011
Expediente11-249
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónPERECIDO
Resumen
En la acción reivindicatoria presentada por Rafael Emilio Herrera contra Mildred Esperanza Zárate, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil del estado Táchira declaró sin lugar el recurso de apelación. Posteriormente, se anunció un recurso de casación que fue admitido, pero la formalización del mismo fue presentada extemporáneamente. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ, al revisar el caso, determinó que el recurso había sido presentado fuera del lapso legal, por lo que se declaró perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Conforme al auto emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 25 de enero del año 2011, mediante el cual se admite el recurso de casación anunciado, se constata que a partir de ese día comenzó a transcurrir el lapso de 20 días continuos y consecutivos, previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente. En el caso de autos, la formalización del recurso anunciado fue recibida en la Secretaría de esta Sala en fecha 23 de febrero del año 2011. Ahora bien, según cómputo emanado de la Secretaria de esta Sala, se deja constancia que el lapso para formalizar el presente recurso de casación, comenzó a correr en fecha 25 de enero del año 2011, y venció el 22 de febrero del año 2011; esto es, se observa que el escrito de formalización del recurso que nos ocupa fue consignado ante este alto Tribunal, de forma extemporánea, por tardío, ello, en inobservancia y perjuicio a lo señalado en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dispositiva
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en san Cristóbal, en fecha 17 de enero del año 2011. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimiento civilcostassentenciaagricultura