Sentencia N° 286 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0286, Exp. 08-1420, 23/03/2010
Expediente08-1420
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras contra un fallo que declaró con lugar un recurso de nulidad. El tribunal de origen había anulado un acto administrativo que declaró tierras ociosas, argumentando violaciones al debido proceso. La Sala concluyó que el expediente administrativo fue correctamente constituido y que no se vulneraron los derechos del demandante, revocando así la decisión anterior y declarando sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el demandante.
Extracto de la motiva
La decisión impugnada se circunscribe a la declaratoria de nulidad del acto administrativo recurrido, fundamentado, a decir del demandante, en un falso supuesto y que el mismo configura violación del debido proceso y el derecho a la defensa. Con respecto al vicio de falso supuesto, la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, en sentencia N° 1131, de fecha 19 de septiembre de 2002, en el caso Luis Enrique Vergel contra Ministerio de Justicia, indicó: (…) el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras (…) cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. En el caso de autos, el tribunal de la causa consideró que el ente agrario demandado violentó el debido proceso al no consignar el expediente administrativo, desconociendo de esta forma, las formalidades indicadas en los artículos 35 al 40 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; pues ese instrumento era indispensable para comprobar si el procedimiento de declaratoria de tierras ociosas e incultas se realizó conforme a lo establecido en la ley especial.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15 de mayo de 2008, que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la parte demandante, contra el acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 20-03-2006, punto de cuenta Nº 141, sesión Nº 73-06, el cual declaró como tierras ociosas e incultas el fundo denominado “Las Cojobas”, ubicado en el sector Caño Seco, jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas. 2) REVOCA la precitada decisión; 3) SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el accionante Julio César Yépez Sosa, contra el acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras ya identificado.
Palabras clave
debido procesoactos administrativosderecho a la defensatierras ociosasLey de Tierrasexpediente administrativo