Sentencia N° 286 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0286, Exp. 05-029, 14/04/2005
Expediente05-029
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de abril de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de constatación de infracciones a la doctrina reiterada de la Sala, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. No se impusieron costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el Control de la Legalidad como la vía recursiva para acudir a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en Casación, que violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, a fin de restablecer el orden jurídico infringido, estando limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida en el precitado artículo 178, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa. Ahora bien, observa la Sala que en el caso bajo estudio se atribuye a la sentencia recurrida la violación de la doctrina reiterada de la Sala de Casación Social, constitutiva del deber del juez de motivar el proceso lógico que lo condujo a estimar o desestimar el daño moral reclamado. Así pues, una vez examinado exhaustivamente el caso planteado, se aprecia que tales infracciones no han sido constatadas en forma alguna por esta Sala de Casación Social, lo cual trae como efecto inmediato, basada en los criterios que informan la presente decisión, la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso de control de la legalidad interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Control de la Legalidad intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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