Sentencia N° 285 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 285, Exp. 26-177, 12/06/2026
Expediente26-177
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónCONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación en el juicio por cobro de prestaciones sociales. La parte demandada había anunciado el recurso el 2 de marzo de 2026, siendo admitido el 9 de marzo del mismo año. La Sala revisó los lapsos procesales y determinó que la parte demandada cumplió con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la formalización del recurso.
Extracto de la motiva
Mediante auto del 9 de marzo de 2026, el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandada el 2 de ese mismo mes y año; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 6 de marzo de 2026, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, vale indicar, el lunes 9 de marzo de 2026, primer día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, esto es, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 171 eiusdem, y venció el sábado 28 de marzo de 2026. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte demandada tenía oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el lunes 6 de abril de 2026 -primer día hábil siguiente-, toda vez que los días lunes 30, martes 31 de marzo de 2026, miércoles 1°, jueves 2 y viernes 3 de abril de 2026, no hubo despacho en la Sala de Casación Social, con motivo del asueto de Semana Santa, denotándose que dicha parte, consignó el escrito de formalización el 27 de marzo de 2026, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
Dispositiva
En fuerza de las consideraciones precedentemente esgrimidas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA, En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se hará por auto separado.