Sentencia N° 285 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 285, Exp. 18-323, 10/12/2021
Expediente18-323
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2021-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSORA MONIZ, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró Sin Lugar la oposición a la medida de protección agraria. La Sala consideró que la medida dictada en enero de 2013 no especificó un tiempo de vigencia, lo que contraviene la normativa aplicable. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de apelación, anulando la decisión de agosto de 2016 y revocando la medida de protección agraria.

Extracto de la motiva

La Oposición (…) a la medida (…) debió ser declarada CON LUGAR; en razón de la plena coherencia que instituye la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en materia de Seguridad Agroalimentaria y en materia de Seguridad de los Derechos individuales de la ciudadanía. La primera, no facultaba a aquel Juez para infringir a los segundos; dejando a mi mandante en estado de indefensión (…). La sentencia (…) recurrida; se limita a persistir (…) sus infracciones a los dispositivos constitucionales, que se expresan en los artículos 115, 299 y 301 (…) se mantuvo activa una decisión que lesiono (Sic), y sigue lesionando, el legitimo, pacifico e incontrovertible Derecho de Propiedad; que tiene mi representada, sobre las tierras objeto del presente litigio. Persistiendo en el abuso de poder, vía Fuerza pública, para impedir el acceso legitimo al predio, judicialmente despojado, para impedir el acceso al predio, judicialmente despojado. (…) involucra a la (…) Procuraduría General de la República, como medio de dilación y prolongación del ilegal despojo; infringiendo así el principio de Celeridad. (…) en la presente causa, no se ventila asunto que involucre interés patrimonial del Estado, que deba ser objeto de tutela por ese digno órgano estatal (…) Usado por aquel Juez, como medio eficaz, para alcanzar su propósito de Retardo Procesal, en la presente causa; aunado a las otras múltiples vías de instrumento. Haciendo que un procedimiento brevísimo, hasta hoy, exceda los cinco (05) años de trámite. Las dos Irritas Decisiones, de aquel mismo Juez, lesionan el legitimo derecho de mi mandante al uso goce y disfrute de su propiedad; así como su derecho al ejercicio de su libre iniciativa (…) las dos Irritas e impugnadas decisiones, en los hechos, solo constituye un Acto de CONFISCACIÓN; en provecho, no de la soberanía agroalimentaria como pretende Justiciar; sino de oscuros (…) intereses. Transcurrido más de cinco años, desde el ilegal despojo, en aquel Predio; no se ha cosechado ni un solo producto (…).pero si fue efectuada una importante erogación del Patrimonio Estadal, con la construcción de las cuatro Casas de Cultivo sembradas en un terreno, que no es propiedad de aquella entidad pública; que mediara, consentimiento de la Propietaria del fundo; ni procedimiento de Expropiación; ni pago justo de su precio. Solo fue posible, la ilegal construcción, por malversación de fondos públicos, por efecto del silencio complaciente de aquel Juez y de abuso de poder. En tal razón, la competente autoridad de esta (…) Sala (…) debe a la brevedad posible, proceder a restaurar la situación Jurídica infringida; con la formal declaración de Nulidad de la (…) Decisión que aquí se recurre en apelación. Revocándola; en razón de ser violatoria de los dispositivos, constitucionales (…) Violó la recurrida, la tutela judicial efectiva, con el Dispositivo Segundo; al ratificar en todas y cada una de sus partes, medida dictada en fecha once (11) de enero de 2013; al no haberle sido posible hacer valer efectivamente sus derechos e intereses, en la presente causa (…). (…) en primera instancia no le fueron garantizados, a mi Representada, todos los extremos del Debido Proceso y del ejerció (sic) a plenitud de su derecho a la defensa (…) constituye muy mal precedente judicial, el auspicio del abuso de la facultad discrecional, que confiere el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; (…) para producir el despojo (…).

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA MONIZ, C.A, en fecha 15 de febrero de 2018. SEGUNDO: SE ANULA la decisión de fecha 2 de agosto de 2016 dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el Estado Carabobo. TERCERO: SE REVOCA LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGRARIA, dictada en fecha 11 de enero de 2013 y ratificada en sentencia de fecha 2 de agosto de 2016, por el mismo Juzgado.

Palabras clave

protección agrariarecurso de apelaciónmedida autónoma

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