Sentencia N° 285 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0285, Exp. 13-1541, 10/04/2018
Expediente13-1541
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-04-10
DecisiónINADMISIBLE LA DEMANDA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Juan Marcelo Liendo Vásquez, en su calidad de Presidente de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos, contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo del Trabajo que declaró inadmisible la demanda. La Sala determinó que el poder otorgado a Liendo no era válido, ya que no es abogado y la asociación no tiene la condición de sindicato, lo que conlleva a la falta de representación legal.

Extracto de la motiva

Como se desprende de la cita precedente, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal dejó establecida la “manifiesta falta de representación” que se arrogó el ciudadano Juan Marcelo Liendo Vásquez, al no ser válido el poder que le fue conferido, por carecer del ius postulandi debido a que no es abogado, advirtiendo además, que la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI) no tiene la condición de un sindicato. Al respecto, pueden citarse las sentencias números 403, del 17 de junio de 2015 (caso: Dora Urbina Quintero y otros contra C.A. Cigarrera Bigott, Sucs.); 787, del 12 de agosto de 2015 (caso: Eulogio Rafael Guarenas Guerrero y otros contra C.A. Cigarrera Bigott, Sucs.) y 900, del octubre de 2015 (caso: Ezequiela Guillén y otros contra C.A. Cigarrera Bigott, Sucs.); en esta última se afirmó: (…) considerando que el ad quem sostuvo la legitimidad activa y por tanto, su decisión contradice el precepto contenido en la sentencia supra referida, habiéndose evidenciado la ausencia de uno de los presupuestos procesales, condiciones sine qua non de existencia y validez del proceso, concretamente el atinente a la capacidad de postulación que adecúa la intervención en juicio, toda vez que se constata al folio 1 de la primera pieza del expediente que la demanda fue incoada por el ciudadano Juan Liendo, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Civil “ASOCITREBI”, en nombre y representación de los litisconsortes activos, pero sin la debida representación de un profesional del Derecho, y que sólo posteriormente durante el decurso del proceso es que se hace asistir de abogados; evidenciándose así la infracción de las normas procedimentales relativas a la capacidad de postulación y representación en juicio, las cuales por su naturaleza responden a las normas imperativas de orden público, y en consecuencia, son inquebrantables; en aras de procurar la armonía y unicidad de la jurisprudencia, se asimilará la presente decisión al control desplegado en el expediente identificado con el N° 11-1485, decidido en la sentencia N° 1.133 de la Sala Constitucional de fecha 8 de agosto de 2013 y por tanto, se declara inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano Juan Liendo. Así se decide (Énfasis de la Sala).

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad de la demanda formulada por la parte accionada e INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JUAN MARCELO LIENDO VÁSQUEZ, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI), en nombre y representación de los ciudadanos JUAN LÓPEZ, MANUEL ENRIQUE LIRA, FROILÁN LÓPEZ, MARÍA LUISA MACHADO, NELSON ANTONIO MARCELLA, ANA MÁRQUEZ DE RIVAS, GUSTAVO MÁRQUEZ, RUBÉN DARIO MARQUINA, RICARDO MARRERO, URBANO MARTÍNEZ BRACAMONTE, AURORA MARTÍNEZ DE ALZURU, ESTILITA ARCILIA MARTÍNEZ PACHECO, MARILDA MARTÍNEZ, MASCAREÑO ARDENAGO, AGUSTÍN MATAMOROS, JOHNY DE JESÚS MATUTE ORTÍZ, GABRIEL RAFAEL MARCANO, JOSÉ MALAQUÍA LEAL, CÁNDIDO MARCANO y VÍCTOR MEJÍAS PINEDA, contra la sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS.; SEGUNDO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de casación ejercido por la parte actora, contra el fallo proferido por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 2 de octubre de 2013. TERCERO: se ANULA el auto dictado por el referido juzgado de alzada, del 10 de octubre de 2013, en lo que respecta a la admisión del presente recurso.

Palabras clave

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