Sentencia N° 285 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0285, Exp. 16-048, 31/03/2016
Expediente16-048
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-31
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio de reconocimiento de unión concubinaria. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley, que es de veinte días consecutivos. Se observó que la parte recurrente no fundamentó su recurso, lo que obligó a la Sala a declarar su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr al día siguiente de los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, el veinticinco (25) de noviembre del año 2015, y venció el siete (07) de enero del presente año, incluyendo el término de la distancia, correspondiente a cinco (5) días por estar situado el Tribunal Superior que dictó la sentencia recurrida en la ciudad de Guanare, en el Estado Portuguesa, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización por parte de la representación judicial de la parte actora.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo emanado del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de fecha 16 de noviembre del año 2015. Se condena en costas a la parte actora, en aplicación de lo dispuesto en el último aparte del artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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