Sentencia N° 285 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0285, Exp. 12-1793, 14/05/2013
Expediente12-1793
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-05-14
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en el análisis de los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes alegaron quebrantamiento de normas de orden público y menoscabo al derecho a la defensa. Sin embargo, se concluye que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho y no se evidencia violación de normas.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En este orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso presentado, observando: En el caso bajo estudio, denuncia la parte demandada recurrente el quebrantamiento de normas de orden público por parte de la recurrida, específicamente de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 51, segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Arguye la recurrente, el menoscabo al derecho a la defensa, al declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido, “por haberse roto EL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO O IGUALDAD PROCESAL, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 11 de la L.O.P.T, (…)”, quebrantándose igualmente la reiterada jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N°18 de fecha 09 de febrero de 2010. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público absoluto, en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 30 de octubre de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadsentenciaderecho laboralrecurso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca