Sentencia N° 285 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0285, Exp. 11-219, 29/03/2011
Expediente11-219
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónPERECIDO
Resumen
En la acción reivindicatoria presentada por Carmen Elena Guilarte Ávila, actuando como apoderada de la Sucesión Guilarte-Ávila, se impugnó una sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ admitió el recurso de casación, pero se determinó que la formalización del mismo fue extemporánea, ya que se presentó fuera del lapso legal establecido. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso sin entrar a decidirlo.
Extracto de la motiva
Conforme al auto emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental de fecha 29 de noviembre del año 2010, mediante el cual se admite el recurso de casación anunciado, se constata que a partir de ese día comenzó a transcurrir el lapso de 20 días continuos y consecutivos, previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente. En el caso de autos, la formalización del recurso de casación anunciado fue recibida en la Secretaría de esta Sala en fecha 25 de enero del año 2011. Ahora bien, según cómputo emanado de la Secretaria de esta Sala, se deja constancia que el lapso para formalizar el presente recurso de casación, comenzó a correr en fecha 29 de noviembre del año 2010, y venció el 11 de enero del año 2011; esto es, se observa que el escrito de formalización del recurso que nos ocupa fue consignado ante este alto Tribunal, de forma extemporánea, por tardío, ello, en inobservancia y perjuicio a lo señalado en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dispositiva
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la ciudadana CARMEN ELENA GUILARTE ÁVILA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SUCESIÓN GUILARTE-ÁVILA LUCIO SICILIA BATISTA, parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 11 de noviembre del año 2010. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimiento civilcostassentenciajuzgadoagricultura