Sentencia N° 285 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0285, Exp. 08-1779, 10/03/2009
Expediente08-1779
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Manuel Oswaldo Olivo González contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala argumentó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se destacó que el recurso no cumplía con los fines establecidos por la ley para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, delata el impugnante, que la recurrida es contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, al invertir la carga probatoria y no considerar salario, el vehículo asignado por la demandada a la parte actora las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días de año, desde el año 2004 hasta la fecha de terminación de la relación laboral-2006-. Por otra parte denuncia que la sentencia de alzada transgredió la doctrina de la Sala, al no considerar salario la cantidad aportada por la empresa demandada por concepto de fideicomiso de ahorro. Además, denuncia el impugnante que la ad quem, contraria a la doctrina de la Sala, al no condenar el pago de las vacaciones correspondiente al periodo 1998-1999, las cuales a su decir no fueron disfrutadas. Por último denuncia que la juzgadora de alzada contrarió la doctrina de la Sala al no condenar el bono por cumplimiento de metas, ni declarar su incidencia salarial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2008, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidadrecursotribunales superioresorden públicojurisprudencia