Sentencia N° 285 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0285, Exp. 05-024, 14/04/2005
Expediente05-024
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de abril de 2005, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto en un juicio de divorcio. El recurso fue presentado por el ciudadano Steve Mishkin Pesin contra la decisión de la Corte Superior que declaró Sin Lugar la recusación contra la Juez Unipersonal. La Sala determinó que el recurso de hecho era improcedente, ya que el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil prohíbe la admisión de recursos en incidencias de recusación e inhibición.

Extracto de la motiva

De la lectura de las actas del expediente, se evidencia que el auto contra la cual se recurre de hecho, ha sido dictado con motivo a la negativa del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2002, antes señalada, que decide la recusación interpuesta contra la Juez de la Sala N° 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional. Dicho fallo declaró: “… a fin de comprobar la causal invocada, el recusante estaba obligado a traer a los autos elementos que permitieran a esta Alzada determinar que en efecto se configuró la causal invocada; por cuanto no consta en autos medio probatorio alguno que lleven a quien aquí sentencia a la convicción que la Juez a quo emitió opinión sobre el fondo de lo debatido o sobre incidencias pendientes tal como lo establece el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que resulta impretermitible declarar Sin Lugar la recusación interpuesta… tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, y ASI SE DECLARA...”.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 16 de diciembre de 2004, emanado de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

divorciorecusaciónrecurso de hechoCódigo de Procedimiento CivilimprocedenteCorte SuperiorTribunal de Protección del Niño

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