Sentencia N° 285 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 285, Exp. 03-849, 15/04/2004
Expediente03-849
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar una cuestión previa. La Sala argumentó que la decisión impugnada era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que no era admisible el recurso de casación en este caso. Se concluyó que el recurso era inadmisible de acuerdo con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria que declara sin lugar la cuestión previa, por lo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, en conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente recurso de casación. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Regístrese y publíquese. Remítase directamente el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.

Palabras clave

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