Sentencia N° 285 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 285, Exp. 03-130, 29/04/2003
Expediente03-130
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce del conflicto de competencia planteado por Marta García de Senatore en representación de sus hijos menores. El Juzgado Tercero de Primera Instancia se declaró incompetente para conocer la acción por razón de la materia, declinando la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Este último también se declaró incompetente, fundamentando su decisión en la interpretación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA). La Sala de Casación Social, al analizar el caso, concluye que el juez natural para conocer del asunto es el de la jurisdicción ordinaria, declinando así la competencia a la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia interpreta que no se ha previsto de manera expresa que los órganos de la jurisdicción que conozca de la materia contenida en el parágrafo tercero del artículo 177 de la LOPNA incluya la competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente cuando estos figuren como demandantes, razón por la cual, entiende esta Sala, que el competente será el Juez Natural de la materia a fin de que se trate la competencia. En el caso de autos, es evidente que los niños Frederick Víctor y Alfonso Junior son beneficiarios de los bienes dejados por el De Cujus durante el vínculo matrimonial existente entre sus padres Marta García de Senatore y Alfonso Senatore Pisapia, éste último fallecido en fecha 14-03-94. Es en consecuencia y conforme a lo anterior, que el juez natural para conocer del asunto es el de la jurisdicción ordinaria, es decir, el de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual, se declara incompetente por la materia para continuar conociendo del presente asunto.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este Alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de esta decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Sala de Juicio IV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la citada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

conflicto de competenciaparticiónmenoresincompetenciajurisdicciónLOPNAderecho civil

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