Sentencia N° 285 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de mayo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 285, Exp. 02-080, 02/05/2002
Expediente02-080
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-05-02
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, que venció el 14 de marzo de 2002. La Sala, en virtud de esta situación, no verificará la admisibilidad del recurso y condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha diez (10) de enero del año 2002, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, dictada en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano ALEXIS OSWALDO ACOSTA RIVERO contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ROJ-DAW, S.R.L.- En vista de la precedente declaratoria, la Sala no verificará la admisibilidad de este recurso de casación.- De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.-
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha diez (10) de enero del año 2002, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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