Sentencia N° 284 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 284, Exp. 24-470, 06/08/2025
Expediente24-470
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Ana Aidet Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, que había declarado inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelante alegaba vicios en los actos administrativos relacionados con la adjudicación de tierras, pero el tribunal encontró que no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en cuanto a la falta de documentación necesaria para verificar la existencia del acto recurrido.

Extracto de la motiva

Que: “todas las circunstancias descritas conllevan a concluir de manera inequívoca que la Administración Agraria incurrió en el delatado Vicio de ausencia de procedimiento, y por ende, la notificación de la apertura o inicio del mismo, encontrándose por ello, el acto administrativo recurrido dentro de los supuestos previsto en el articulo 19 numeral 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos, y por vía de consecuencia es absolutamente nulo, solicitando con todo respeto así sea declarado”. (Negrilla y Subrayado de la Cita). Que: “he de resaltar que los actos administrativos aquí cuestionados, adolecen de ciertas irregularidades que denotan la falta de determinación en función a sus requisitos formales que dieron lugar a la emisión de dichos actos, así como del lote de terreno afectado por los mismos, lo que ha de ser examinado (…) Que: “todas las omisiones expresadas configuran de manera irrefutable que la Administración Agraria incurrió groseramente en el delatado vicio de inmotivación, quebrantando así derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y el derecho a la defensa, lo que da lugar a que los actos administrativos recurridos sean absolutamente nulo a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la Carta Magna, y por ende, encuadra dentro del supuesto establecido en el articulo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”. (Negrilla del Texto Original). Que: “Como bien lo he alegado de manera reiterada en el presente escrito, los actos administrativos recurridos, infringieron abruptamente garantías y derechos constitucionales como el debido proceso, derecho a la defensa, derecho a la presunción de inocencia, derecho a ser oído, derecho de petición, derecho a la información, estatuido en los artículos 49 (numerales 1, 2, 3), 51, 143, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los principios de la Administración Pública previstos en el artículo 141 ejudem, lo cual acarrea su nulidad de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 Constitucional (…)”. (Negrilla de la Cita). Que: “En virtud de los argumentos aducidos como configurativos de los vicios denunciados, es indiscutible que el ente administrativo agrario incurrió en la violación de los preceptos sustantivos constitucionales ya señalados, que consagran garantías y derecho de tal rango, encontrándose así cumplido el supuesto referido a que el acto administrativo contra el cual recurro adolece de vicio de inconstitucionalidad delatado, y por ende, en estricta sujeción a lo pautado”.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Ana Aidet Pérez, asistida por el abogado Fernando José Quintana Barrios, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2023, proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que declaró inadmisible el recurso de nulidad incoado; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

nulidadcontencioso administrativotierrasBarinas

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