Sentencia N° 284 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 284, Exp. 14-1626, 10/12/2021
Expediente14-1626
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Otoniel Alastre Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Portuguesa. La decisión se basa en que la cuantía mínima para la admisión del recurso no fue cumplida, ya que el monto reclamado por el demandante era inferior al requerido por la ley. Se revoca el auto de admisión proferido por el tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Sobre la estimación de la demanda, resulta oportuno citar el criterio desarrollado por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 271 de fecha 10 de agosto de 2011, expediente N° 00-839, caso: Dolores Loureiro Peirallo contra María Encarnación Rebollo Melón, mediante la cual se estableció: Considera la Sala, que además de existir una subversión del procedimiento, la finalidad pretendida es conseguir con la exagerada estimación de la demanda de nulidad, que la sentencia dictada por jueces competentes, cuya cuantía no era recurrible en casación, pueda ser revisada en esta jurisdicción suprema. Por lo demás estima la Sala, que una actuación de esta naturaleza persigue burlar la autoridad de cosa juzgada y por consiguiente los preceptos normativos contenidos en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil. La Sala estima que tal posibilidad es inadmisible, pues el juicio por el cual se está litigando tiene una cuantía de (Bs. 9.180,00) y no puede fijarse sin ningún fundamento una cuantía que no corresponda con lo que se está alegando, a no ser que exista una reconvención y se reclamen daños y perjuicios, lo cual podría considerar un aumento de la cuantía del juicio. De acuerdo a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, en relación con la estimación que se haga en la demanda, según los artículos 31, 32. 33, 34, 35 y 36 ejusdem, el valor de la demanda no la fija el demandante a su arbitrio, pues el mismo es rigurosamente de contenido legal; vale decir, ha sido fijado por la ley y en consecuencia, no corresponde al demandante establecer estimaciones enmarcadas fuera del contexto y control normativo y de los hechos configurados en cada caso, debiendo dar aplicación a los supuestos contenidos en las disposiciones legales mencionadas; de estas consideraciones queda determinado y es evidente que la estimación realizada por el recurrente es marcadamente desproporcional con la cuantía del juicio cuya sentencia se pretende anular, lo cual conlleva a delatar la manifiesta arbitrariedad de la misma. De manera que, conforme al criterio anterior, compartido en forma íntegra por esta Sala, en los casos en que el objeto de la demanda resulte apreciable en dinero, el demandante deberá estimar la cuantía conforme a su pretensión, razón por la cual no le está dado fijarla de manera arbitraria toda vez que ello resulta determinante a los fines de la suerte del proceso, para la consecución de los recursos que el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora ciudadano JOSÉ OTONIEL ALASTRE PÉREZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 27 de octubre de 2014. Se REVOCA el auto de admisión proferido por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en fecha 6 de noviembre de 2014.