Sentencia N° 284 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0284, Exp. 18-583, 07/08/2019
Expediente18-583
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2019-08-07
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer del recurso de queja interpuesto por ALÍ HUMBERTO ESCALONA MÉNDEZ contra la Juez Segundo Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, WUILEIDYS ESCALONA. La decisión se basa en que la competencia para conocer de este tipo de recursos corresponde al Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según lo establecido en la normativa vigente.
Extracto de la motiva
Ciertamente no luce lógico que la primera fase del procedimiento que es de carácter no contencioso, fuese decidida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mientras que la segunda fase del procedimiento de carácter contencioso se decidiera por un tribunal ad hoc constituido por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, asociado a cuatro Magistrados o Magistradas, que él mismo designará. De ahí que deba precisarse a cuál de las manifestaciones del Tribunal Supremo de Justicia corresponde el conocimiento de la primera fase del procedimiento, sin perder de vista que la fase contenciosa corresponde a un tribunal ad hoc que no se identifica con ninguna de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido, se observa que una de las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, es la de decidir la creación de los Juzgados de Sustanciación y atribuirle la sustanciación de los asuntos de su competencia que lo requieran, de conformidad con el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo así, resulta forzoso concluir, que debe atribuírsele al Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, el trámite de los asuntos que sean de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, entre los que destaca, decidir si hay o no méritos para continuar el juicio de queja a que se refiere el artículo 829 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide (Sentencia N° 22 del 27 de septiembre de 2005, caso: Ana Ybelia Marrero Villegas y otro contra Saúl Bravo Romero) (Resaltado añadido). Actualmente, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2010 no contempla la forma en que ha de tramitarse la acción de queja ante este alto Tribunal, y por lo tanto, tampoco precisa a cuál de las manifestaciones del mismo corresponde decidir si hay o no méritos para continuar el juicio. Ahora bien, visto que el artículo 829 del Código de Procedimiento Civil atribuye a este máximo Tribunal de la República, la competencia para conocer y decidir de la acción de queja cuando se dirija contra los jueces superiores, esta Sala de Casación Social considera que resulta aplicable el criterio sentado por la Sala Plena, citado supra, en el sentido de atribuir al Juzgado de Sustanciación de dicha Sala, la decisión relativa a la existencia o no de mérito para continuar el juicio de queja.
Dispositiva
PRIMERO: la INCOMPETENCIA de esta Sala para conocer del recurso de queja interpuesto por el ciudadano ALÍ HUMBERTO ESCALONA MÉNDEZ, en contra de la ciudadana WUILEIDYS ESCALONA, y; SEGUNDO: declina la COMPETENCIA en la Sala Plena de este máximo Tribunal.