Sentencia N° 284 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0284, Exp. 13-1203, 10/04/2018
Expediente13-1203
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-04-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento solicitado por el ciudadano Joel José Tochón Bermúdez contra la sociedad mercantil Suramericana de Aleaciones. La decisión se basa en que ambas partes transaron todas las controversias existentes y el demandante desistió de la acción, lo cual fue aceptado por la parte demandada. Se verifica que el desistimiento cumple con las condiciones formales y no es contrario al orden público.
Extracto de la motiva
Conteste con las disposiciones normativas supra indicadas, el desistimiento de la acción comporta la renuncia de la parte actora del derecho material del que está investido para reclamar la pretensión, tiene efectos preclusivos y extingue las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, de manera tal que no podrá intentarse de nuevo el juicio con fundamento en las circunstancias fácticas respecto a las que se desistió. Atendiendo a lo expuesto y en armonía con las previsiones del artículo 264 eiusdem, el demandante, con capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia puede en cualquier estado y grado de la causa, a través de dicho medio de autocomposición procesal desistir de la acción. En el caso de autos, visto que la parte accionante, debidamente asistido por abogado, declaró su voluntad inequívoca de desistir de la acción y del procedimiento, la Sala, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones formales del acto, al no ser contrario al orden público ni encontrarse expresamente prohibido por la ley, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento de la acción incoada y así se decide. En lo que respecta al desistimiento del procedimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 265 de Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada debe expresar su consentimiento, por lo cual procede la Sala a examinar los requisitos de validez de dicho acto, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben, conforme lo estable el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, también aplicable por remisión de la ley adjetiva laboral. En efecto, la Sala constata tal como se mencionó anteriormente que la parte actora, ciudadano José Joel Tochón Bermúdez, actuó personalmente asistido por su abogado y solicitó de igual forma el desistimiento del procedimiento, asimismo verifica este máximo Tribunal que la apoderada judicial de la demandada posee las facultades para consentir en el desistimiento propuesto por su contraparte, razones suficientes para homologar dicha.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento, formulado por la parte actora ciudadano JOSÉ JOEL TOCHÓN BERMÚDEZ.