Sentencia N° 284 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0284, Exp. 15-0734, 18/04/2017
Expediente15-0734
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-18
DecisiónHOMOLOGADA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la homologación de un acuerdo transaccional entre el demandante Rafael José García Martínez y varias sociedades mercantiles. La Sala verificó que el acuerdo cumplía con los requisitos legales y que las partes actuaron de manera voluntaria y sin coacción. Se acordó un monto total de Bs. 238.384,88 como pago único y definitivo para dar por concluido el litigio.

Extracto de la motiva

La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes- tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes. En el caso sub iudice, el día 4 de febrero de 2016, el demandante ciudadano Rafael José García Martínez, asistido por el abogado Guillermo Reina, conjuntamente con las abogadas Luisa Thais Ramírez Carroz, actuando con el carácter de apoderada de la demandada G y P RECURSOS HUMANOS C.A y Karina Graciela Paz Silva, apoderada de las codemandadas SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARÍN, C.A. Y OTROS, MI COCINA, C.A., OCCIDENTAL DE ADUANAS, C.A., y PEDRO JOSÉ MARÍN PARRA, consignaron ante el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, escrito de transacción, mediante el cual luego de exponer una relación circunstanciada de los hechos y los derechos que comprendidos exponen: “ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado tanto por “EL DEMANDANTE” y “LAS DEMANDADAS”, en el escrito libelar y en el presente instrumento, a los fines de alcanzar un modo transaccional para finalizar la presente causa y dar por satisfechas las pretensiones de la parte actora y de la accionada, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” aceptan los argumentos de “EL DEMANDANTE” ni convenga en los conceptos reclamados y viceversa; y a los fines de evitar gastos por conceptos de experticias y otros egresos que pudieran generarse como consecuencia de la presente causa, las partes haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le pudiesen corresponder o no a “EL DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS” en la suma UNICA (sic) TOTAL Y DEFINITIVA de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 238.384,88) cantidad esta que por vía transaccional incluye por concepto de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Indemnizaciones por Despido, Beneficio de Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta ticket), así como, todos y cada uno de los conceptos mencionados o no por “EL DEMANDANTE”, así como, cualquier otra diferencia que pudiese existir por hechos relacionados a ellos o no en el escrito libelar.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el ciudadano Rafael José García Martínez, las sociedades mercantiles demandadas SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARÍN, C.A. Y OTROS; MI COCINA, C.A.; OCCIDENTAL DE ADUANAS, C.A. y G y P RECURSOS HUMANOS C.A., y el ciudadano PEDRO JOSÉ MARÍN PARRA, anteriormente identificados, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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