Sentencia N° 284 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de marzo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0284, Exp. 12-1586, 12/03/2014
Expediente12-1586
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil 2A Ingeniería, C.A. contra la decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que negó la medida cautelar de suspensión de efectos de una providencia administrativa. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que no se demostraron los perjuicios irreparables que alegaba la recurrente y que la sola existencia de la certificación no generaba convicción sobre la interposición de una demanda en su contra.

Extracto de la motiva

Conforme a lo expuesto, el fumus boni iuris se constituye como el fundamento de la protección cautelar, dado que en definitiva sólo a la parte que tiene la razón en juicio pueden causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados; mientras que el periculum in mora no es, pues, el peligro genérico de daño jurídico, al cual se puede, en ciertos casos, obviar con la tutela ordinaria; sino que es, específicamente, el peligro de la ocurrencia de daños irreparables o de difícil reparación a falta de la medida, o el peligro que sea imposible la ejecución del fallo que se produzca. Del análisis a los argumentos expuestos como base de la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos conjuntamente con los fundamentos esgrimidos en el escrito de apelación, se constata que con relación a la presunción de buen derecho, invoca la parte accionante la vulneración por parte de la autoridad administrativa que dictó el acto del derecho al debido proceso y la garantía a ser juzgado por un Juez natural, elementos que deberán ser debatidos al fondo en la pretensión de nulidad.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil 2A Ingeniería, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 9 de octubre de 2012. En consecuencia, CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

medida cautelarnulidad administrativaderecho al debido proceso

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