Sentencia N° 284 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0284, Exp. 11-089, 29/03/2011
Expediente11-089
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por indemnización por enfermedad profesional, el ciudadano Pablo Eleuterio González, representado por sus abogados, apeló una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado sin lugar su demanda. La Sala de Casación Social del TSJ recibió el expediente y se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el demandante. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2010 y venció el veintisiete (27) de enero del año 2011, incluyendo el término de la distancia correspondiente, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, de fecha 09 de diciembre del año 2010. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte actora-recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónindemnizacióntrabajoplazossanciones

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