Sentencia N° 284 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0284, Exp. 08-200, 13/03/2008
Expediente08-200
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-03-13
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Mario de Jesús Brea Monsalve contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación y la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado fuera del lapso establecido, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. Se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha primero (1°) de diciembre de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día veinte (20) de diciembre del mismo año. En este sentido, observa la Sala que si bien el recurso de casación interpuesto por la parte actora fue anunciado oportunamente, sin embargo, el respectivo escrito de formalización fue presentado en fecha veintitrés (23) de enero del año 2008, siendo el último día para formalizar, como antes se indicó, el día veinte (20) de diciembre de 2007, resultando evidentemente intempestivo; en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de octubre de 2007. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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