Sentencia N° 284 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 284, Exp. 03-231, 29/04/2003
Expediente03-231
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 29 de abril de 2003, declara sin lugar el recurso de hecho presentado contra el auto del 18 de febrero de 2003, que había negado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente había revocado la decisión del Tribunal de Primera Instancia, ordenando dictar sentencia sobre el fondo del asunto. La Sala argumenta que la sentencia interlocutoria no pone fin al juicio y no es admisible el recurso de casación en este caso, conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria -que revoca la de primera instancia- en la cual se ordena que el tribunal de primera instancia dicte sentencia definitiva sobre el fondo del asunto, por lo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, en conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 18 de febrero de 2003 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley de Creación del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.

Palabras clave

recurso de hechorecurso de casaciónsentencia interlocutorianulidadprestaciones socialescobroadmisibilidadcostas

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