Sentencia N° 284 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de mayo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 284, Exp. 02-029, 02/05/2002
Expediente02-029
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un juicio por calificación de despido, donde el demandante, JOSÉ FRANCISCO ABREU OLIVARES, impugnó la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo que había declarado incompetente. La Sala analizó la naturaleza del vínculo laboral del demandante con la ACADEMIA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, concluyendo que no se trataba de un funcionario de carrera administrativa, dado que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Carrera Administrativa.

Extracto de la motiva

La Constitución de 1999 establece en su artículo 146: “Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la ley.” La Ley de Carrera Administrativa dispone: “Artículo 3°: Los funcionarios de carrera son aquellos que en virtud de nombramiento, han ingresado a la carrera administrativa y conforme se determina en los artículos 33 y siguientes, y desempeñan servicios de carácter permanente.” El artículo 1° de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo establece: “Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y en todo caso, las cuestiones de carácter contencioso que suscite la aplicación de las disposiciones legales y de las estipulaciones de los contratos de trabajo, serán sustanciados y decididos por los Tribunales del Trabajo que se indican en la presente Ley.” El empleado que ingresa a la Administración Pública bajo el ámbito de la Ley de Carrera Administrativa, por medio de un contrato, es un funcionario público, cuando estén presentes los siguientes elementos o circunstancias: a) que las tareas desempeñadas se correspondan con un cargo clasificado; (b) que cumpla horarios, reciba remuneraciones y esté en similares condiciones de dependencia jerárquica al resto de los funcionarios regulares del organismo; c) que exista continuidad en la prestación de servicio, durante sucesivos períodos presupuestarios y d) que se ocupe el cargo con titularidad dentro de la estructura administrativa del Organismo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión mediante oficio y copia certificada de este fallo al Tribunal de la Carrera Administrativa.

Palabras clave

despidocompetenciatrabajofuncionariocarrera administrativacontratojurisdicciónderecho laboral

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