Sentencia N° 283 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 283, Exp. 24-639, 01/08/2025
Expediente24-639
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Rosmery Makso de Khawan contra la sentencia del 17 de octubre de 2024. Se anulan parcialmente los autos de fecha 15 y 19 de noviembre de 2024, dictados por el ad quem, y se ordena la continuación de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la demandada. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

La norma supra transcrita, estipula el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con quebrantar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Adicionalmente, precisa que la oportunidad para interponer el indicado mecanismo de impugnación se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 488-D eiusdem y, en atención al criterio sostenido en sentencia Nro. 569, emanada de esta Sala de Casación Social en fecha 29 de abril de 2008, (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.); el cual deberá efectuarse a través de un escrito, que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus respectivos vueltos. En sintonía con lo supra expuesto, importa destacar que atendiendo al principio de legalidad, en concordancia con en el contenido del citado artículo 490 de la Ley in commento, constituyen requisitos objetivos para recurrir en control de la legalidad, los siguientes: i) Que se trate de sentencias definitivas emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ii) Que dichas sentencias no estén sujetas al recurso de casación y; iii) Que violenten o menoscaben el orden público. Así, para que el recurso de control de la legalidad pueda admitirse, debe tener por objeto un fallo emanado de un Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que no sea susceptible de ser impugnado mediante el recurso extraordinario de casación. Por otra parte, contempla el precitado dispositivo legal que la declaratoria de inadmisibilidad se hará en forma escrita, por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar la decisión. Precisado lo anterior, para que proceda la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, resulta imperativo el cumplimiento de los requisitos legales antes enunciados, entre los que se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable mediante el recurso extraordinario de casación.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana ROSMERY MAKSO DE KHAWAN, contra la sentencia del 17 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal Superior Primero de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, SEGUNDO: SE ANULA PARCIALMENTE los autos de fecha 15 y 19 de noviembre de 2024, dictados por el Ad quem en los términos establecidos en la presente decisión, TERCERO: se ORDENA la continuación de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la demandada previamente señala.

Palabras clave

control de la legalidadrecursostribunalesniñosadolescentessentenciasjurisprudencia

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