Sentencia N° 283 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 283, Exp. 22-290, 07/07/2023
Expediente22-290
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2023-07-07
DecisiónAdmite
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por Trinita Amanda Lilue Álvarez contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que declaró sin lugar el recurso de apelación sobre la fijación de obligación de manutención. La Sala consideró que el recurso cumplía con los requisitos de tiempo y forma establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que existían motivos racionales para su interposición, afectando disposiciones de orden público.
Extracto de la motiva
En sentencia N° 0075 de 2011, por razones de seguridad jurídica y a los fines de favorecer el derecho a la defensa de las partes, la Sala estableció que el lapso de cinco (5) días que otorga el legislador para interponer los recursos contra la sentencia de segunda instancia, comenzará a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia. Esta norma de idéntico contenido a la prevista en (sic) artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue interpretada por esta Sala en sentencia N° 692 del 12 de diciembre de 2002, en cuya oportunidad se estableció que tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público”. Criterio que se estima aplicable al referido artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el caso que nos ocupa, se evidencia el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma antes transcritos, por cuanto se observó que fue ejercido recurso de control de la legalidad previa instancia de la parte interesada, ciudadana Trinita Amanda Lilue Álvarez, en representación de su hijo el adolescente hoy día joven adulto H.R.C.L. (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en su carácter de parte demandante; asimismo se constató que este medio excepcional de impugnación fue ejercido contra la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2022 por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; de igual forma se verificó que el recurso intentado fue ejercido contra un fallo no recurrible en casación, razón ésta por la cual, se procederá subsiguientemente a verificar el escrito contentivo del recurso de control de la legalidad, a objeto de, tal y como se aseveró ut supra, determinar si es admisible o no el mismo.
Dispositiva
ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante ciudadana TRINITA AMANDA LILUE ÁLVAREZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 28 de julio de 2022.
Palabras clave
Obligación de ManutenciónControl de la legalidadDerechos de los niños