Sentencia N° 283 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 283, Exp. 22-175, 14/12/2022
Expediente22-175
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declaró con lugar el recurso, anulando la decisión recurrida y ordenando la reposición de la causa para que se practiquen las diligencias necesarias para la evacuación de pruebas. La decisión se fundamenta en la omisión del tribunal inferior de admitir y evacuar pruebas que justificaban la incomparecencia de la parte demandada en la audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
Advierte esta Sentenciadora, que ante la existencia de otras abogadas en el mandato, continua señalando como defensas la demandada que: “…las profesionales del derecho: Mariel Agrafojo Nieto, residenciada actualmente en el Reino de España y Eumarys Galdona, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia…” ; y ante tal alegato, se considera necesario establecer, que los alcances del caso fortuito y la fuerza mayor deben ser interpretados de manera restrictiva al constituirse como una excepción al principio de celebración irrestricta de la Audiencia Preliminar; y en el caso sub-examine ante el alegato a la existencia de un hecho positivo impeditivo u obstáculo exterior como imprevisible, inevitable e insuperable, no puede apreciar esta Alzada que ninguna de las representantes judiciales de la demandada haya cumplido con el principio fundamental que debe tener y aplicar todas las precauciones o cuidados en el cumplimiento de la obligación y el deber que tienen todos los abogados de ofrecer al cliente con esmero las facultades conferidas en el mandato para la defensa y el triunfo de la justicia; y por cuanto se alega la existencia de un hecho imprevisible e impeditivo para comparecer a la primigenia, se debió realizar con diligencia todo lo necesario para prevenir o evitar la aplicación de la consecuencia jurídica, esto es, pidiendo el auxilio de su mandante quien tiene su domicilio en la misma Circunscripción Judicial de estos Tribunales, para que cumpliera con la obligación de comparecer a la primigenia. Por ende, quien decide no encuentra la existencia de motivos, ni de causas que justifiquen favorablemente a las profesionales del derecho del incumplimiento al principio fundamental que deben tener todos los abogados, como es el deber de actuar como un buen padre de familia con el mandato y la causa que se le confirió, al presentar un comportamiento inadvertido, ineludible e inexcusable, que no encuadra en un hecho sobrevenido que lo haya impedido o eximido de responsabilidad ante tal incomparecencia a la audiencia primigenia en el lapso legal señalado en la norma adjetiva, el cual se subsume en una conducta conciente y discrecional, entendido dicho lapso como el establecido para que las partes tomen sus previsiones, y así impedir la producción de la consecuencia jurídica que corresponde. En virtud de lo anterior, acatando las diversas normas invocadas y los criterios jurisprudenciales ut-supra citados, resulta forzoso para esta Sentenciadora declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, y como consecuencia de ello, procede a confirmar la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al aplicar la consecuencia jurídica de la presunción de la admisión de los hechos. Así se decide.- [Destacado de origen].
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente practique las diligencias concernientes a la evacuación de la prueba testimonial y de informes dirigida al Servicio Administrativo de Migración, Identificación y Extranjería (SAIME), promovidas por la parte demandada a los fines de justificar el motivo de su incomparecencia a la audiencia preliminar.