Sentencia N° 283 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0283, Exp. 15-1424, 31/03/2016
Expediente15-1424
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-31
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un acuerdo transaccional en un juicio por cobro de prestaciones sociales. Las partes, Miguel Ángel Soturno Roo y las sociedades mercantiles ATESCA y Centro Médico Occidente, llegaron a un acuerdo que fue homologado por la Sala, estableciendo que la transacción se ajusta a la Ley Orgánica del Trabajo y a los requisitos de capacidad y disposición de las partes. La Sala concluyó que el acuerdo pone fin al litigio judicial de manera definitiva.
Extracto de la motiva
La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes− tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SOTURNO ROO, por una parte y las sociedades mercantiles ATENCIÓN TÉCNICA Y ESPECIALIZADA DE LA SALUD, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ATESCA) y CENTRO MÉDICO OCCIDENTE, C.A., por la otra, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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