Sentencia N° 283 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0283, Exp. 11-584, 29/03/2012
Expediente11-584
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por EDFRANT YORBUATH GÁMEZ RIVERA contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Táchira. Se determina que la recurrida incurrió en falta de aplicación del artículo 205 del Código de Procedimiento Civil al no fijar el término de distancia para la contestación de la demanda, lo que vulneró el derecho a la defensa del recurrente. La decisión ordena la reposición de la causa al estado de fijación de la audiencia preliminar, concediendo el término de distancia correspondiente.

Extracto de la motiva

El término de la distancia es un beneficio procesal que la ley concede a la parte, no a su apoderado, razón por la cual, el hecho de que una parte tenga constituido apoderado en el lugar donde se interpone la demanda, no obsta a que deba concedérsele el mencionado término de la distancia; que la omisión de conceder el término de la distancia solicitado por la demandada constituye la violación del derecho de la defensa, según lo previsto en el artículo 49 de la Constitución; y, que es una obligación del juez fijar dicho término conforme lo prevé la ley adjetiva civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 22 de febrero de 2011. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado; y, se ordena la reposición de la causa al estado de fijar la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar concediendo el término de distancia.

Palabras clave

término de distanciaderecho a la defensacasación

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